Última actualización: Jueves 24 de Junio de 2020

TRABAJADOR ESPECIALMENTE SENSIBLE

El servicio sanitario del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales debe evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección. Para ello, tendrá en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora.

Con la evidencia científica disponible a fecha 2 de junio de 2020 (Información científica-técnica sobre el COVID-19, del Ministerio de Sanidad; ECDC; CDC), el Ministerio de Sanidad ha definido como grupos vulnerables para COVID-19 las personas con enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad pulmonar crónica, diabetes, insuficiencia renal crónica, inmunodepresión, cáncer en fase de tratamiento activo, enfermedad hepática crónica severa, obesidad mórbida (IMC>40), embarazo y mayores de 60 años.

Para calificar a una persona como especialmente sensible para COVID-19, debe aplicarse lo indicado en el párrafo anterior.

Por este motivo, todo el personal encuadrado en uno de estos supuestos, y que por tanto, tengan la condición de especialmente sensibles, deberá comunicarlo a la empresa.
Para ello la empresa, por distintos medios (cartelería, tablones de anuncios, etc.) trasladará a sus trabajadores la información sobre grupos vulnerables para COVID-19, con el fin de que estos comuniquen en su caso su pertenencia a algunos de ellos y que la empresa pueda informar al Departamento de Vigilancia de la Salud del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, para la evaluación de su caso y determinar si pueden seguir realizando su actividad laboral en la empresa.

Los trabajadores deben comunicar exclusivamente su condición de especialmente sensibles, sin identificar la patología que les hace vulnerables al riesgo de contagio por COVID-19.

DETECCIÓN, NOTIFICACIÓN, ESTUDIO Y MANEJO DE CASOS Y CONTACTOS

Los profesionales del servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales serán los encargados de establecer los mecanismos para la detección, notificación, investigación y seguimiento de los casos y contactos estrechos en el ámbito de sus competencias, de forma coordinada con las autoridades de salud pública.

Los trabajadores que tengan un diagnóstico de contagio por COVID-19, tendrán la consideración de casos confirmados. Aquellos otros que tengan síntomas asociados a un posible contagio (tos, fiebre, dificultad respiratoria, sensación de ahogo, vómitos, diarrea, etc.), tendrán la consideración de casos sospechosos. Ninguno de los casos señalados anteriormente, acudirán a su centro de trabajo, y en función de la gravedad de sus síntomas podrán ser hospitalizados o permanecerán en aislamiento domiciliario (al menos durante un período de 14 días) bajo seguimiento médico conforme a lo expuesto en el apartado anterior.

En la misma situación, se encontrarán aquellas personas que han estado en contacto estrecho (distancia menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos sin las debidas medidas de protección) con casos confirmados de contagio, o con personas que puedan ser consideradas como casos probables o posibles.

Los trabajadores que se encuentren en las situaciones anteriores deberán comunicar su situación a la empresa, para que ésta, junto con el Servicio de Vigilancia de la Salud del Servicio de Prevención de la empresa, puedan valorar la posible existencia de contactos estrechos con los trabajadores afectados.

En cuanto la empresa tenga conocimiento de la existencia de trabajadores que se encuentran en situación de aislamiento por tener la condición de casos confirmados, probables, o posibles, o que hayan mantenido contacto estrecho familiar o socialmente con ellos; deberá trasladar esta información al departamento de Vigilancia de la Salud de su Servicio de Prevención.

El servicio sanitario del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales será el encargado de establecer los mecanismos para la investigación y seguimiento de los contactos estrechos en el ámbito de sus competencias, de forma coordinada con las autoridades de salud pública.