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Completada la armonización de los límités máximos de residuos en la UE

By junio 3, 2008 No Comments

La UE ha completado finalmente la normativa de armonización de los límites máximos de residuos para todo el territorio comunitario. El 1 de marzo se publicó el Reglamento CE/149/2008 de la Comisión, mediante el cual se establecen los anexos II, III y IV del Reglamento CE/396/2005 que estipulan los LMRs de los productos agrícolas.


Las expectativas de los productores se han visto así finalmente satisfechas, ya que podrán aplicar el mismo reglamento respecto a los LMRs para todo el territorio de la UE.


El Reglamento, junto con sus anexos, contiene un listado de los productos vegetales a los que será aplicable y entrará en vigor a los seis meses de su publicación, el 1 de septiembre de 2008. El citado Reglamento contiene los siguientes anexos:


Anexo I: Productos de origen vegetal y animal para los que deben establecerse LMRs


Anexo II: Listado de LMRs permanentes


Anexo III: Listado de LMRs temporales, que entrarán en vigor oficialmente el 1 de septiembre de 2008


Anexo IV: Combinaciones de sustancias activas y productos para las que no se exigen LMR


Quedan todavía pendientes de su publicación los Anexos V, VI y VIII. El Anexo V contendrá aquellas combinaciones de sustancias activas y productos para los cuales se ha fijado un limite de detección diferente a 0,01 mg/kg, el anexo VI estará dedicado a definir los factores específicos de concentración o de dilución para determinadas operaciones de transformación y el anexo VII tratará sobre fumigantes utilizados en poscosecha para los que se precisa otro LMR diferente a los fijados en los Anexos II y III.

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